El Ministerio de Salud (Minsa) de Panamá emitió un nuevo Decreto Ejecutivo , en el cual ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas natural o jurídica en todo el territorio nacional.
Los restaurantes solo para entregas a domicilio u órdenes para llevar.
La medida exceptúa a toda cadena de producción de distribución, comercialización y venta de alimentos, como plantas procesadoras, empacadoras y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaque y envase de alimentos y bebidas.
También para los comercios de ventas de medicamentos y productos de higiene, equipos de seguridad, materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
Este documento exceptúa también los locales de insumos de veterinarios y agrícolas, empresas de mantenimiento, operación, distribución de equipos médicos, fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados, imprentas y lavanderías.
Igualmente, todo lo relacionado con el transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, Mi Bus, mantenimiento de autos, autopartes, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres; transporte de exportación de madera, de combustible y gas. Asimismo, las estaciones de combustible y de gas.
La seguridad privada; abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de toque de queda.
Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.
Todo lo relacionado con la banca, financieras, seguros y demás servicios financieros, incluyendo a los proveedores de procesamientos electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.
Empresas que brinden servicios públicos como Comunicaciones y transporte, call centers, gasolineras, luz y energía; hospitales, clínicas privadas, clínicas veterinarias, funerarias, salas de cremación y cementerios, entre otras.
En el caso específico de Cobre Panamá , se ordena el cerco sanitario. La misma se mantendrá operando condicionada a que siga las instrucciones y protocolos establecidos por el Minsa.