Este martes fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 151 , por el cual se reglamenta la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá.
De acuerdo con la reglamentación existen los siguientes conceptos especiales:
-Componentes: actividades que forman parte de una misma propiedad horizontal, cuya operación se diferencia una de otras.
-Propiedad Horizontal Originaria: surgida de la incorporación de edificaciones, lotificaciones, parcelaciones, urbanizaciones o cualquier otro bien susceptible de incorporación al régimen, cuyas unidades inmobiliarias serán propiedades horizontales independientes.
-Propiedad Horizontal Derivada: es la surgida de la incorporación al Régimen de unidad inmobiliaria constituida sobre una finca ya incluida al Régimen de Propiedad Horizontal.
El Decreto de 50 páginas que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo y de la ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Inés Samudio comienza a regir a partir tras su promulgación.
FUENTE: Odalis Núñez




