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Reglamentación de Ley de Propiedad Horizontal establece mejores funciones a la administración de los PH

Nimay González
Por Nimay González

El viceministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, José Batista, explicó este lunes que la reglamentación de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, contempla varios aspectos para el funcionamiento de los PH entre los que menciona la ampliación de la figura de comité de administración.

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Detalló que en este sentido, se establecen mejores funciones a la administración de los PH, lo cual indicó ha sido fundamentalmente importante en este momento de la pandemia, ya que habían recibido muchas quejas y consultas sobre las acciones implementadas por las administraciones, tales como la prohibición de acceso a visitas.

“Nosotros dejamos en claro que los principios de propiedad establecidos en la Constitución y en la ley no se pueden violentar por las administraciones de los PH, y esto te lo digo en el sentido de que en algunos PH les prohibían el acceso a las visitas, o a las personas que le iban a llevar algún servicio a domicilio ya fueran alimentos o medicamentos, eso no lo pueden hacer, la Constitución garantiza el usufructo de tu bien, de tu propiedad, en un PH ya sea urbanización o edificio se pueden establecer algunas restricciones para el acceso, pero no prohibirlo” , explicó Batista en RPC Radio.

Otro de los aspectos que contempla la reglamentación es el establecimiento de los requisitos especiales para los proyectos que se encuentran bajo la figura de asociaciones sin fines de lucro que buscan someterse al Régimen de Propiedad Horizontal, al igual que los requisitos para los proyectos que son de interés social propuestos por el Ministerio de Vivienda.

“Este tema es una deuda que se tiene con todas esas familias que ocupan estos edificios que son del Banco Hipotecario y que han sido construidos por el Miviot prácticamente desde la década del 60, sin embargo se manejaban como edificios de alquiler, pero en la década del 70 se plantea con el tema de la vivienda propia que estas personas beneficiadas con estos apartamentos iban a ser los dueños, sin embargo para que una persona sea dueña de un apartamento tiene que constituirse el Régimen de Propiedad Horizontal para crear las fincas que es lo que se lleva a una escritura en el Registro Público, eso no se ha hecho y todos esos edificios que se construyeron desde hace décadas no tienen un Régimen de Propiedad Horizontal” , manifestó.

Asimismo la reglamentación hace referencia a la ampliación de los diferentes sujetos que se pueden incluir en la figura de PH, detallando cuando se originó estaba dirigida a los edificios de apartamentos, posteriormente se fueron incorporando urbanizaciones, centros comerciales, teniendo como principio básico para constituir un PH la existencia de unidades inmobiliarias que son propiedad privada particular y unas áreas comunes que comparten esas unidades inmobiliarias.  

Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo N° 151 , por el cual se reglamenta la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, fue promulgado en Gaceta Oficial el pasado martes 16 de junio.

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