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Promulgan resolución que establece medidas sanitarias para los pasajeros ingresen a Panamá

Nimay González
Por Nimay González

El Ministerio de Salud (Minsa) promulgó este viernes en Gaceta Oficial la Resolución N° 766 , a través de la cual se establecen las medidas sanitarias para los pasajeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia nacional.

El documento detalla que toda persona que ingrese al país tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: 

1. Presentar a la aerolínea el certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.

2. Firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la aerolínea, mediante la cual el pasajero de compromete a:

a. Cumplir con las medidas de control sanitario y protocolo de salud que disponga el Gobierno Nacional a través del Minsa.

b. La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el Minsa para la debida trazabilidad del pasajero.

3. Facilitar el teléfono fijo de la residencia en donde realizará su cuarentena.

Las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario quedan exceptuados de esta disposición, pero deberán cumplir con el uso obligatorio de la mascarilla y con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Minsa; mientras que al personal diplomático solo se le exigirá el cumplimiento del literal (a) del numeral 2 y el 3 del presente artículo.

Las solicitudes de autorización de vuelos comerciales tendrán que ser aprobadas por el Minsa para su ingreso al país y deberán ser presentadas con 20 días de anticipación a su llegada, a fin de coordinar la debida atención por parte del personal de salud a la llegada de los pasajeros.

El ingreso de vuelos humanitarios tendrá que ser autorizado por el Minsa y deberá ser solicitado con 5 días de anticipación, salvo que amerite una autorización en menor tiempo por razones de urgencia médica u otras debidamente sustentadas.

En el caso de los vuelos de transporte de productos, equipo médico hospitalario, medicamentos, vacunas y cualquier otro insumo de salud pública requerido para afrontar la pandemia de la COVID-19 no requerirán autorización por parte del Minsa; mientras que las solicitudes de vuelos privados que deban ser autorizados por las autoridades sanitarias, tendrán que ser presentadas con 7 días de antelación y sus pasajeros estarán obligados a cumplir con los requisitos descritos en el Artículo 2 de esta Resolución.

Por otro lado, la salida de personas de la República de Panamá no requerirá de la autorización del Minsa.