Panamá Nacionales -  14 de septiembre de 2020 - 21:25

ATTT advierte que solo podrán prestar el servicio de transporte conductores con permiso o certificado de operación

Teiga Castrellón
Por Teiga Castrellón

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá (ATTT) a través de un comunicado señaló que no permitirá el servicio de transporte público a conductores que no cuenten con los permisos aptos para ello.

"Se le informa a los ciudadanos que para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, se debe contar con el debido certificado de operación o permiso expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, tal cual lo establecen las leyes que regulan el transporte público de pasajeros en Panamá (Ley 14 de 1993, Ley 34 de 1999 y la Ley 42 de 2007) y sus respectivas reglamentaciones", indica el comunicado.

La nota de la entidad reclaca que todo aquel que infrinja esta norma, será sancionado con la infracción contenida en el Artículo 241 (No. 34) y 250 del Reglamento de Tránsito (piratería).

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