En la Gaceta Oficial de este viernes se promulgó el Decreto N°74 que modifica el horario del toque de queda a nivel nacional, a partir del 15 de febrero de 2021, dispone otras medidas sanitarias para las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, y dicta otras disposiciones.
El decreto establece que a partir del 15 de febrero de 2021, el horario de toque de queda en todo el territorio nacional será de 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.
Sobre los establecimientos comerciales, se explica que podrán operar hasta las 9:00 p.m., excepto en los días de cuarentena decretados para las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. Esta disposición aplica a los comercios autorizados para operar en aquellas provincias que mantengan reactivación gradual.
En su artículo 3 la norma señala que "para las provincias de Panamá. Panamá Oeste, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, se mantiene una cuarentena total, todos los fines de semana, desde el día viernes a las 10:00 p.m. hasta el día lunes a las 4:00 a.m". Reactivación de floristerías, extensión de horarios en restaurantes
Mientras que a partir del 12 de febrero de 2021, podrán operar en aquellas provincias que mantienen cuarentena total los fines de semanas, las floristerías. únicamente por entrega a domicilio, sin permitir la entrada al público.
Además a partir del 15 de febrero de 2021, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, además de las actividades contempladas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 de enero de 2021 ; artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 66 de 28 de enero de 2021 y las realizada por el Hipódromo Presidente Remón y la Lotería Nacional de Beneficencia, podrán operar las siguientes actividades:
Lava autos Sastrerías Zapaterías Industrias Creativas y Culturales, con excepción de los cines. Industrias en general.
El decreto fija que desde el 15 de febrero de 2021, a nivel nacional, se extenderá el horario de los restaurantes para la apertura al público hasta las 9:00 p.m.
Para esta actividad, se mantienen vigentes los demás parámetros descritos en el articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 71 de 5 de febrero de 2021, con excepción del horado de cierre.
Se levantan cercos sanitarios y se modifica horario de visita a las playas
En su artículo 7 el decreto establece que se levanta el cerco sanitario para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, dispuesto en el articulo 5 del Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 de enero de 2021, a partir del 17 de febrero de 2021, sin embargo advierte que se mantienen los puestos de control sanitario o cualquier otro que se considere para el cumplimiento de la medida dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo:
Provincia de Panamá: Garita de la Policía Nacional en el distrito de Chepo; Provincia de Panamá Oeste: En el Balneario El Lago, en el distrito de Capira. Para efectos de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo y con el objeto de asegurar las medidas de toque de queda y de cuarentena total, la autoridad sanitaria, con la colaboración de los estamentos de seguridad, se mantienen entre otros, los siguientes puestos de control sanitario:
Provincia de Herrera: sector de Divisa; Provincia de Los Santos: distrito de La Villa; Provincia de Colón: sector Chagres; Provincia de Chiriquí: sector Viguí. En tanto que a partir del 15 de febrero de 2021, en la provincia de Herrera, además de aquellas actividades contempladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 65 de 28 de enero de 2021, podrán operar las siguientes actividades:
El Comercio al por menor de forma presencial; Salas de belleza y barberías; Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPIS). Para tales efectos, los establecimientos deberán mantener un aforo del 50% de su capacidad incluyendo sus empleados, para evitar aglomeraciones en las áreas internas o externas, así como en los predios de éstos y cumplir con los lineamientos de bioseguridad descritos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las Guías Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Se destaca que para la reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia ( CAIPIS ), se deberá aplicar las regulaciones dispuestas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.66 de 28 de enero de 2021.
También se establece que a partir del 15 de febrero de 2021, el horario para acceder a las playas, ríos y balnearios públicos, será de lunes a viernes en horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. para las provincias que tienen cuarentena total los fines de semana.
En las demás provincias, el horario para acceder a las playas, ríos y balnearios públicos, será de lunes a domingo en horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.
Las actividades realizadas en las playas, ríos y balnearios públicos, deberán acatar las regulaciones dispuestas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 71 de 5 de febrero de 2021, con excepción del horario.
Se destaca que durante el toque de queda y la cuarentena total, en el presente Decreto Ejecutivo, se exceptúan para laborar u operar, las instituciones, personas, actividades y empresas dispuestas en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 de enero de 2021.
Sobre el uso de las áreas sociales y piscinas de los inmuebles de propiedad horizontal (PH), barriadas y residenciales, se permitirá el uso de estas con un aforo del 25% de su capacidad y manteniendo la burbuja del hogar.
En tanto que en el periodo de cuarentena, los hoteles podrán hacer uso de las áreas sociales abiertas y piscinas, siempre que se cumpla con las guías sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Tanto el Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de Seguridad Pública y la Fuerza de Tarea Conjunta, velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.




