Panamá Nacionales -  15 de julio de 2026 - 07:56

Acodeco advierte: fijar precios entre competidores puede costar multas de hasta B/.1 millón

La Acodeco recordó que los acuerdos entre competidores para fijar precios, repartirse mercados o limitar la competencia están prohibidos por la Ley 45.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recordó que los acuerdos entre empresas competidoras para fijar precios, repartirse mercados o limitar la competencia constituyen una práctica monopolística absoluta, prohibida por la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, y pueden ser sancionados con multas de hasta B/.1 millón.

La entidad explicó que cualquier acto, convenio, contrato o arreglo entre competidores —ya sean reales o potenciales, de forma directa o a través de asociaciones— cuyo propósito sea fijar, manipular, concertar o imponer el precio de venta de bienes o servicios, infringe el artículo 13 de la Ley 45.

Contenido de interés: Auxilios económicos del IFARHU: fijan plazo para entregar documentos de beneficiarios

ACODECO: acuerdos afectan la libre competencia

Según la Acodeco, este tipo de prácticas elimina la competencia natural del mercado, reduce los incentivos para innovar, limita la variedad y calidad de los productos o servicios y puede provocar incrementos artificiales en los precios que pagan los consumidores.

La legislación panameña también prohíbe que dos o más competidores celebren acuerdos para limitar la producción, repartirse clientes o zonas geográficas, o coordinar posturas en procesos de contratación pública.

Como ejemplo, la institución explicó que, si varias empresas de un mismo sector acuerdan vender un producto al mismo precio, los consumidores pierden la oportunidad de comparar ofertas y acceder a mejores condiciones en el mercado.

Acodeco mantiene vigilancia permanente

El administrador de la Acodeco, Ramón Abadi Balid, indicó que la institución mantiene una vigilancia permanente para detectar posibles prácticas que afecten la libre competencia.

Asimismo, precisó que la apertura de una investigación solo ocurre cuando existen indicios suficientes que justifican un análisis técnico y jurídico.

La Dirección Nacional de Libre Competencia es la autoridad encargada de investigar estas conductas y, cuando encuentra los elementos necesarios, presentar las acciones correspondientes ante los tribunales de justicia.

Multas de hasta B/.1 millón

La Ley 45 establece que las personas naturales o jurídicas que incurran en prácticas monopolísticas absolutas podrán enfrentar multas de hasta B/.1,000,000, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que puedan derivarse del proceso.

Finalmente, la Acodeco exhortó tanto a consumidores como a agentes económicos a denunciar cualquier indicio de acuerdos entre competidores que afecten la libre competencia, al considerar que mercados transparentes y competitivos favorecen mejores precios, mayor calidad y más opciones para la población.

En esta nota: