El presidente de la República, José Raúl Mulino, anunció que el Sistema Nacional de Alerta Amber será ahora responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública, fortaleciendo así la prevención y atención de delitos contra menores de edad.
La medida se formalizó con la Ley 469 del 8 de mayo de 2025, que subroga la Ley 230 de junio de 2021, la cual creó inicialmente el sistema de alerta para casos de extravio, sustraccion o desaparicion de menores.
Modernización y difusión digital con Alerta Amber
Con las mejoras introducidas en la Ley 469:
- La Oficina de Activación Temprana del Sistema deberá contar con página web, redes sociales y aplicación móvil, para que los usuarios reciban notificaciones automáticas de activación y desactivación de alertas.
- Las empresas concesionarias y operadoras de telefonía móvil estarán obligadas a difundir la alerta mediante mensajes de texto, correos electrónicos u otros medios disponibles.
- La alerta Amber se activará inmediatamente cuando concurra cualquier situación de extravio, sustraccion o desaparicion de un menor reportado.
- El periodo de difusión será de entre 5 y 24 horas, pudiéndose ampliar mediante una nueva alerta con información adicional.
- La difusión podrá ser local, nacional o internacional, según la gravedad del caso.
Esta actualización busca garantizar que los menores de edad cuenten con una respuesta rápida y efectiva en situaciones de riesgo, aumentando la capacidad de las autoridades y de la población para actuar de manera coordinada.




