El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) recordó a empleadores y trabajadores del sector privado que quienes laboren este sábado 20 de diciembre, Día de Duelo Nacional en Panamá, deben recibir un recargo del 150% sobre su salario ordinario, tal como lo establece el artículo 49 del Código de Trabajo.
El 20 de diciembre es reconocido legalmente como día de duelo nacional, en memoria de las víctimas de la invasión de Estados Unidos a Panamá en 1989, y es considerado día de descanso obligatorio.
MITRADEL: ¿Qué establece el Código de Trabajo?
El artículo 42 del Código de Trabajo señala que las empresas y establecimientos deben permanecer cerrados los domingos y los días de fiesta o duelo nacional.
No obstante, debido a la naturaleza de los servicios que prestan, algunos establecimientos están autorizados a mantener operaciones, entre ellos:
- Farmacias
- Hospitales y centros de salud
- Hoteles
- Centros comerciales
- Servicios públicos esenciales
En estos casos, los trabajadores que laboren durante el día de duelo nacional deben recibir el pago con el recargo correspondiente.
Facultades del Órgano Ejecutivo
El artículo 44 del Código de Trabajo otorga al Órgano Ejecutivo la facultad de ordenar el cierre de empresas y establecimientos en caso de duelo nacional, siempre que la medida cuente con la aprobación unánime del Consejo de Gabinete.
Restricciones durante el Día de Duelo Nacional
Durante el 20 de diciembre rigen disposiciones especiales en todo el territorio nacional:
- El pabellón nacional se iza a media asta.
- Se prohíbe la transmisión y proyección de música estridente en medios radiales y televisivos, tanto públicos como privados.
- Se prohíbe el expendio, consumo y venta de bebidas alcohólicas desde las 12:01 a.m. del 20 de diciembre hasta las 12:01 a.m. del 21 de diciembre.
Estas medidas buscan preservar el carácter solemne de la fecha y fomentar el respeto a la memoria de las víctimas.



