El Ministerio de Economía y Finanzas informó que continúa avanzando en el proceso de registro de beneficiarios de los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), programa que ya supera los 240 mil inscritos a nivel nacional.
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La reglamentación establece que primero se determinará el monto retenido correspondiente a la segunda partida del Décimo Tercer Mes, tomando como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social entre abril y agosto de cada año trabajado.
¿Cómo se calculará el pago del CEPANIM?
De acuerdo con el decreto:
- Se aplicará un interés simple anual del 3%.
- El cálculo abarcará un período de 34 años.
- El tiempo considerado va desde 1983 hasta la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.
Beneficiarios podrían recibir hasta cuatro certificados
La reglamentación divide la emisión de los CEPANIM en cuatro períodos históricos:
- 1972 – 1974
- 1975 – 1977
- 1978 – 1980
- 1981 – 1983
Por esta razón, algunos beneficiarios podrían recibir hasta cuatro certificados distintos, dependiendo de los años en los que mantuvieron cuotas registradas ante la CSS.
Fechas de redención de los certificados
El Gobierno fijó el siguiente calendario para la redención total de los certificados:
- Período 1972 – 1974: 15 de octubre de 2029
- Período 1975 – 1977: 15 de octubre de 2030
- Período 1978 – 1980: 15 de octubre de 2031
- Período 1981 – 1983: 15 de octubre de 2032
La reglamentación también establece que los certificados podrán negociarse antes de la fecha de vencimiento.
Además, las ganancias generadas por la venta de los CEPANIM estarán exentas del pago de impuestos nacionales.


