Panamá Nacionales -  18 de agosto de 2025 - 08:03

Certificados de incapacidad: ¿Quiénes podrán emitirlas, según el nuevo reglamento?

El Minsa estableció qué personal únicamente podrán emitir certificados de incapacidad en Panamá. La norma entrará en vigor en 60 días.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

El Ministerio de Salud (Minsa) emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual se regula la expedición, verificación, control y trazabilidad de los certificados médicos de incapacidad en Panamá. La normativa entrará en vigor dentro de 60 días.

Según lo dispuesto en el artículo 2, únicamente médicos y odontólogos idóneos estarán autorizados para emitir certificados, ya sea en formato impreso o electrónico. Estos documentos deberán contar con numeración continua y sucesiva.

Descripción del certificados de incapacidad, según el reglamento

Certificados médicos de incapacidad en Panamá

De acuerdo con el reglamento, cada certificado deberá incluir:

  • Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
  • Nombre completo del profesional emisor.
  • Dirección y teléfono del establecimiento público o privado donde se expide.
  • Fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad (Artículo 5).

Asimismo, el artículo 6 establece que todo certificado debe quedar archivado en el expediente del paciente, junto con la historia clínica, el diagnóstico y los detalles de la atención recibida, lo que garantiza un respaldo médico verificable.

Con esta regulación, el Minsa busca prevenir falsificaciones, asegurar que las incapacidades estén debidamente sustentadas y garantizar que los documentos cumplan con los estándares legales y sanitarios del país.