El Ministerio de Salud (Minsa) emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual se regula la expedición, verificación, control y trazabilidad de los certificados médicos de incapacidad en Panamá. La normativa entrará en vigor dentro de 60 días.
Según lo dispuesto en el artículo 2, únicamente médicos y odontólogos idóneos estarán autorizados para emitir certificados, ya sea en formato impreso o electrónico. Estos documentos deberán contar con numeración continua y sucesiva.
Descripción del certificados de incapacidad, según el reglamento
De acuerdo con el reglamento, cada certificado deberá incluir:
- Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
- Nombre completo del profesional emisor.
- Dirección y teléfono del establecimiento público o privado donde se expide.
- Fechas y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad (Artículo 5).
Asimismo, el artículo 6 establece que todo certificado debe quedar archivado en el expediente del paciente, junto con la historia clínica, el diagnóstico y los detalles de la atención recibida, lo que garantiza un respaldo médico verificable.
Con esta regulación, el Minsa busca prevenir falsificaciones, asegurar que las incapacidades estén debidamente sustentadas y garantizar que los documentos cumplan con los estándares legales y sanitarios del país.