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Corte concede acción parcial de habeas data sobre adquisición de vacunas contra COVID-19

La acción de habeas data fue presentada a la CSJ por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.

Santiago Chang
Por Santiago Chang

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concedió de forma parcial acción de habeas data a la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana en contra del ministro de Salud.

El objeto de la solicitud consistió en que se ordenara al ministro de Salud proporcionar información sobre los contratos suscritos con las casas farmacéuticas y el mecanismo de vacunación COVAX y sobre los contratos a través de los cuales se adquirieron los equipos e insumos para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas contra el COVID-19.

De lo demandado, el fallo de la CSJ ordenó al ministro que otorgara información acerca de las partes involucradas en los contratos, de las partidas presupuestarias y de los pagos realizados para la adquisición de las vacunas, conforme al artículo 10 de la ley 6 del 22 de enero del 2002 por el cual las autoridades públicas tienen el deber de informar. En este caso en específico se destacó que la información requerida no es confidencial ni de carácter restringido, sino de acceso público porque se relaciona con diferentes contrataciones públicas.

Sin embargo, mediante la sentencia se estableció que no se podía ordenar la entrega de la copia de los contratos con las casas farmacéuticas y el mecanismo COVAX porque esta operación está catalogada de acceso restringido porque contiene información que maneja secretos comerciales que tienen protección del derecho a la privacidad, a la inviolabilidad de la correspondencia y del interés económico y comercial que tiene un tercero que contrate con el Estado.

El Pleno de la CSJ recordó que a través de la Resoluciones de Gabinete 89 y 91 de noviembre de 2020, el Consejo de Gabinete autorizó la celebración de acuerdos de confidencialidad con las empresas farmacéuticas. Indicaron que por el momento la información no puede ser revelada, pero tampoco puede extenderse la restricción más allá del término previsto para su confidencialidad o por el tiempo que se mantenga el interés obtenido con su reserva. Destacan que esto debe respetarse para que prevalezca el derecho a la información.

La sentencia contó con el voto favorable de los magistrados Cecilio Cedalise Riquelme, María Eugenia López Arias, Carlos Alberto Vásquez Reyes, Efrén Tello (suplente del Magistrado Luis Ramón Fábrega S.), Secundino Mendieta (suplente del Magistrado Hernán De León Batista), Carmen Luz De Gracia (suplente de la Magistrada Angela Russo de Cedeño).

Hubo un salvamento de voto del Magistrado José Eduardo Ayú Prado Canals y un voto razonado del Magistrado Olmedo Arrocha Osorio.

https://twitter.com/LibertCiudadana/status/1382500191195049987

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