El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que el Proyecto de Ley N.° 727 de 2021, que ordena el pago de intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes entre 1972 y 1983, no es inexequible, al considerar que la Asamblea Nacional actuó dentro de sus competencias constitucionales.
El fallo, fechado el 25 de agosto de 2025 y notificado mediante el Edicto N.º 1063, fue publicado este miércoles 27 de agosto por la Secretaría General de la CSJ.
CSJ respalda ley sobre intereses del XIII mes retenido
La decisión responde a la objeción de inexequibilidad presentada en diciembre de 2022 por el entonces presidente Laurentino Cortizo Cohen, quien sostenía que la Asamblea invadía la jurisdicción contencioso-administrativa del Órgano Judicial al imponer el pago de intereses por mora de este beneficio laboral.
Cortizo argumentó que el Estado ya había reconocido la devolución de la segunda partida del XIII mes retenida, primero con la Ley N.° 17 de 1983 y luego con la Ley N.° 15 de 2017. Sin embargo, el proyecto aprobado por la Asamblea buscaba que, además, se reconocieran los intereses generados entre 1984 y 2017, cuando los trabajadores aún no habían recibido el dinero correspondiente.
En un fallo de 53 páginas, los magistrados concluyeron que la Asamblea actuó dentro de sus atribuciones constitucionales y en aplicación del principio de justicia social, al procurar que servidores públicos y trabajadores del sector privado reciban la totalidad de los intereses acumulados.
¿Cuál será la modalidad del pago?
El mecanismo de pago se materializará a través de certificados negociables, los cuales podrán ser redimidos según la programación que establezcan las autoridades.
La decisión tuvo como ponente a la magistrada Miriam Yadira Cheng Rosas y contó con el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalice Riquelme.