Según la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Fianzas (MEF) El artículo 1 del Decreto 147, señala que toda persona natural o jurídica, que se encuentre exceptuada del uso de equipos fiscales, está obligada a emitir comprobantes electrónicos es decir Factura electrónica; entre los mas mencionados están:
Toda persona natural o jurídica que solicite el uso de Factura Electrónica ante la Dirección General de Ingresos, también deberá realizar su registro en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá.
Factura electrónica para evitar el fraude fiscal
De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esta alternativa ayudará a combatir el fraude fiscal. Existen dos modalidades que son: Facturador Gratuito para los profesionales emprendedores o pequeñas empresas y esta la segunda modalidad que es de Proveedor Autorizado Calificado (PAC) quienes deseen aplicar a esta deberá seguir con los requisitos establecidos en la plataforma de la DGI.
Lian Vásquez, jefa de Facturación Electrónica, explicó que más allá de sancionar a los profesionales que no hagan uso de la facturación, se busca educar sobre la importancia de utilizar esta herramienta para sustentar los ingresos.
En Panamá la Ley 256 formaliza como método de facturación el uso de factura electrónica y establece la obligatoriedad del uso del SFEP a partir del 1 de enero de 2022, para todo nuevo registro único de contribuyente (RUC); y a través de la Resolución No. 201-5215, se extendió el plazo al 31 de octubre de 2022 para todo proveedor del Estado como su método exclusivo de facturación, salvo las excepciones establecidas en esta ley.