Según la Dirección General de Ingreso (DGI) es obligación de todo contribuyente conforme al Artículo 81 de este Decreto 98 del 27 de Septiembre del 2010, presentar una declaración que contendrá información sobre la rentas que haya obtenido durante el período fiscal anterior.
Según la entidad, así como las utilidades que haya distribuido entre sus accionistas o socios y todo otro anexo o dato que sea requerido por ser necesario para la precisa determinación del impuesto. Además la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones de Renta está contemplada en el Artículo 710 del Código Fiscal.
DGI: ¿Dónde comprobar la presentación de las declaraciones juradas?
A través de la página electrónica de la DGI, los contribuyentes podrán comprobar la presentación de sus declaraciones juradas de rentas, así como comprobar la autenticidad de las mismas. También presentarán este tipo de declaración los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.
Según la Ley 280 del 30 de diciembre del 2021 establece que el contador Público Autorizado puede participa como perito para la presentación de informes periciales en investigaciones judiciales y de jurisdicciones de cuentas, cuando impliquen informes de contabilidad o de autorías relacionados con tributos, tasas y otros gravámenes nacionales y municipales, así como el uso y manejo de fondos públicos.
El tributo forma parte de las recaudaciones más importantes de nuestro país, a parte del Canal de Panamá y del ITBMS (Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios) de hecho, de no hacer la declaración a tiempo existen sanciones que van desde los $100.00 para las personas naturales, $500 para las personas jurídicas y B/1,000.00 para las Zonas Libres.