La Dirección General de Ingresos (DGI) ha reiterado la obligación para todos los contribuyente que realicen actos de comercio de emitir facturas, tal como lo establece la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021. Esta ley modifica el artículo 11 de la Ley 76 de 1976, el cual establece que:
Además, la DGI ha reafirmado que los métodos autorizados para la emisión de facturas son los siguientes:
- Facturas con equipo fiscal con su dispositivo de transmisión.
- Sistema de factura electrónica de Panamá.
- Facturas convencionales, únicamente para profesiones libres.
La DGI ha enfatizado la importancia de emitir facturas a los clientes y ha recordado que el uso de pre-cuentas en lugar de facturas es una práctica sancionada. De acuerdo con la Resolución 201-10585 de 5 de diciembre de 2023, se establece que:
“Artículo 1: Se sancionará a todo establecimiento comercial que entregue una pre-cuenta como sustituto de la factura o documento fiscal equivalente para acreditar toda operación general comercial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, párrafo 3, artículo 1 de la Ley 256 de 25 de noviembre de 2021”.
Se recuerda a los contribuyentes y establecimientos comerciales que cumplir con estas disposiciones es fundamental para evitar sanciones y asegurar la correcta documentación de las transacciones comerciales.