En Panamá, según la Caja de Seguro Social (CSS) para optar por una pensión de vejez los interesados deben tener como requisito importante un período mínimo de cotizaciones equivalente a 180 cuotas. b. Haber cumplido 62 años de edad los hombres y 57 años de edad las mujeres.
Chery explicó cómo se calculan las principales pensiones de vejez y sus requisitos, tomando como base lo estipulado en la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005.
Tipos de pensiones que existen en Panamá
Según la CSS estos son los tipos de Pensiones que existen en el país:
Pensión por vejez normal: Es un derecho que tienen todos los asegurados que tengan la edad y la cantidad de cuotas establecidas por lo dispuesto en la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 (artículo 168 de la Ley 51 de 2005). Los interesados deben tener 57 años (mujer) y 62 años (hombres), y contar con 240 cuotas pagadas. Se calcula en base a los 10 mejores años de cotizaciones. El monto será igual al 60% del salario base mensual y 1.25% del salario base mensual, por cada 12 cotizaciones acreditadas adicionales a la densidad de cuotas exigidas.
Pensión por vejez por retiro anticipado: Se estableció a partir del 1 de enero de 2008, se puede solicitar dos años antes de la edad de referencia (55 o 56 años las mujeres y 60 o 61 años los hombres) siempre que cuenten con 240 cuotas o más.
Pensión de vejez proporcional: Establecido, también, a partir del 1 de enero de 2008. El asegurado que desee recibir esta pensión debe acogerse a las siguientes disposiciones: Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres. Esta pensión será igual al 60% del salario base mensual, a la edad de referencia o más, pero con menos cuotas de las exigidas por ley; requiere como mínimo 180 cuotas. Y se calcula en base a los 10 mejores años de cotizaciones.
Pensión de vejez proporcional anticipada: Se aplica a los asegurados que deseen pensionarse antes de la edad, pero que no cumplen con las cuotas exigidas en la Ley 51. El asegurado que solicite esta modalidad de pensión tendrá derecho a esta prestación siempre que cumpla con los requisitos de edad y cuotas.
Indemnización por vejez: Se da cuando el asegurado se retira definitivamente de un empleo remunerado, después de cumplir la edad de referencia requerida para la pensión de vejez; aunque no tenga las cuotas exigidas por ley para recibir una pensión de vejez o para causar derecho en el riesgo de muerte, puede solicitar una pensión sustituta. Sería calculada en base a la pensión de vejez por cada 6 meses de cotizaciones acreditadas a la fecha que formule la solicitud.