La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer que la demanda por inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 1 de la Ley 406 que aprueba el contrato de concesión minera entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, fue admitida al verificar que cumple con las formalidades legales exigidas en el artículo 2560 del Código Judicial.
Según ese establece en estos procesos, una vez devuelto el expediente con el concepto del procurador, se publicará un edicto por tres (3) días hábiles en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez 10 días hábiles, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso, presenten sus argumentos por escrito a través de abogado.
Vencido el término anterior, el despacho Sustanciador examinará todos los escritos que se hayan presentado, para emitir el proyecto de decisión a consideración de las magistradas y los magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.