Esta semana fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 896 que establece medidas sanitarias adicionales a manipuladores y repartidores de alimentos en Panamá.
En caso de no contar con las dosis de la vacuna contra el COVID, la persona deberá realizarse cada 15 días la prueba de COVID, ya sea de PCR o antígeno, de modo que pueda certificar que no está contagiado y pueda garantizar la protección a la salud y seguridad sanitaria de los consumidores.
Además de los manipuladores directos de alimentos, esta medida va dirigida a toda persona que se desempeñe como conductor o repartidor a domicilio en servicios de entrega de alimentos, utilizando para ello automóviles, motocicletas, motonetas, ciclomotores, cuatriciclos, moto furgones u otros medios de transporte similares, dado que estos deberán contar con los carnés blanco y verde.
La directora general de Salud, Melva Cruz, explicó que el cumplimiento de esta obligación se verificará a través de las inspecciones rutinarias del Ministerio de Salud (Minsa).
Quienes, al momento de la inspección, no presenten los carnés o incumplan con las medidas establecidas, serán sancionados según las disposiciones por la Dirección General de Salud Pública.
Cruz aclaró que la solicitud del esquema, se hará a quienes saquen el carné por primera vez. Quienes ya lo tienen continúan de forma regular, hasta que se les venza.