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Panamá Nacionales -  30 de septiembre de 2022 - 12:24

Menores desaparecidos: ¿Dónde y cómo reportarlo?

Para un correcto reporte, los familiares de la persona o menores desaparecidos deberán contar con los datos personales en mano.
Por Noemí Ruíz

Para reportar a una persona o menores desaparecidos en Panamá, los familiares deberán dirigirse a un cuartel de policía más cercano con los datos personales del individuo es decir: Nombre completo, edad, sexo, descripción de la vestimenta que tenía la última vez vista, número de teléfono para mantener el contacto entre las autoridades y quienes levantaron la solicitud de reporte.

Una vez realizado este proceso, las autoridades deberán comunicar la desaparición de dicha persona para así iniciar con la búsqueda y colocar una imagen con el nombre, foto y número de teléfono de los familiares del desaparecidos en la página oficial del Ministerio Público.

¿Qué hacer en caso de ser menor de edad?

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Menores desaparecidos

En caso que se trate de la desaparición de un menor de edad, los padres o familiares, según la ley 230 en el artículo 6, señala que el Ministerio de Seguridad Publica es el responsable de coordinar la publicación en los medios de comunicación oficiales y gubernamentales de los vídeos, fotografías, retratos hablados y otros mecanismos análogos. Los medios de comunicación propiedad del Estado deben participar de manera obligatoria e inmediata en la difusión de la Alerta Amber.

Según lo establecido por la normativa, en el artículo 3 se crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta ante la desaparición o sustracción de Personas Menores de Edad, la cual estará integrada por el Ministerio de Gobierno, el cual lo presidirá:

¿Cuántas horas deben pasar para reportar?

Según la Ley que crea el Sistema de Alerta AMBER para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición de menores desaparecidos, en el artículo 5 menciona que el reporte debe ser presentado una vez que se tenga noticias de la desaparición, rapto o sustracción del secuestro y el periodo de la difusión de esta no puede ser menor de cinco horas ni mayor de veinticuatro horas.

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