Panamá Nacionales - 

Minsa establece nuevas medidas para viajeros

Para los viajeros que ingresen al país, las nuevas medidas aplican siempre que hayan registrado de forma digital o física la tarjeta de vacunación con esquema completo.

Nimay González
Por Nimay González

La medida de obligatoriedad de realizarse pruebas COVID-19 para movilizarse dentro del país, ha sido eliminada por el Ministerio de Salud de Panamá (Minsa) a partir de la fecha.

Así se establece en el Decreto Ejecutivo N° 832 del lunes 30 de agosto de 2021, que deroga el Decreto Ejecutivo No. 1690 de 29 de diciembre de 2020 y el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 816 de 6 de agosto de 2021, y dicta otras disposiciones.

“Tomando en consideración los resultados de la estrategia de vacunación contra la COVID-19 a nivel nacional e internacional, y debido a la mejora en los indicadores nacionales en relación a dicha enfermedad, se estima conveniente eliminar la obligatoriedad de realizarse pruebas COVID-19 para movilizarse en el territorio nacional, de continental o insular, con la finalidad de lograr mayor celeridad en el embarque de los pasajeros en los aeropuertos nacionales, puertos marítimos de cabotaje, fluviales y lacustres, evitando aglomeraciones de personas y posibles focos de contagios en los sitios de abordaje”, indica el documento.

Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 833, que deroga el Decreto Ejecutivo no. 804 de 22 de julio de 2021, la entidad establece que todo viajero que ingrese al territorio nacional por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados, quedará exonerado de realizarse cualquier tipo de prueba COVID-19 en el punto de entrada y de cuarentena preventiva de 72 horas, siempre que haya registrado de forma digital o presente de forma física la tarjeta de vacunación con esquema completo, después de 14 días de su última dosis, aprobada por la OMS, la FDA o la EMA.

Indica que los viajeros, el documento señala que quienes provengan de países de bajo riesgo epidemiológico de COVID-19 determinado por la autoridad sanitaria, que no cuente con esquema de vacunación completa, requerirá presentar resultado negativo de prueba COVID-19 (PCR o antígeno) de hasta 72 horas de vigencia o realizarla a su costo en el punto de entrada aéreo, marítimo o terrestre. Si el resultado es negativo quedará exonerado de la cuarentena preventiva de 72 horas.

Cabe mencionar que a través del Decreto Ejecutivo No. 1690 de 29 de diciembre de 2020, se establecieron medidas de prevención en lugares y/o áreas con bajos índices de contagio de la COVID-19 dentro del territorio nacional.

Mientras que mediante Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 816 de 6 de agosto de 2021, se establecieron una serie de requisitos para que las personas ingresaran a los corregimientos de Taboga Cabecera, Otoque Occidente y Otoque Oriente del distrito de Taboga y los distritos de Balboa y Chimán que incluyen Isla Contadora, Isla San José, Isla del Rey, Saboga, de la provincia de Panamá.

En tanto, el Decreto Ejecutivo no. 804 de 22 de julio de 2021, establecía medidas para el ingreso a la República de Panamá, de las personas nacionales, residentes o extranjeros por vía aérea, terrestre o marítima, mientras se mantenga el Estado de Emergencia.