La Ley de interés preferencial, crea el programa Fondo Solidario de Vivienda es un aporte de 10 mil balboas que brinda el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), como abono inicial para las personas y familias que deseen adquirir su primera casa, cuyo costo no exceda la suma de 70 mil balboas, sin incluir el monto correspondiente a gastos legales y cierre de transacción.
Requisitos, necesarios para aplicar:
Grupo familiar que aplica:
- Cónyuge o concubino/a Hijos de edad postulante o de su cónyuge o concubino/a.
- Los hijos del postulante o su cónyuge o concubino/a, incapacitados que habiten con ellos.
- Las personas sobre las cuales el postulante, cónyuge o concubino/a mantengan la tutela legal y habiten con ellos.
Requisitos: ¿Cómo y dónde aplicar al programa?
- Declaración jurada de ingreso familiar.
- Demostrar la aprobación del préstamo hipotecario para la compra de la vivienda de la cual se solicita el aporte. Ingreso familiar en conjunto que no supere los 2 Mil balboas.
- No ser propietario de una vivienda.
De acuerdo con la Ley, se contempla el tramo preferencial de 4% en los préstamos para viviendas a nivel nacional, por 10 años no renovables, cuyo financiamiento sea mayor de 45 mil balboas y no exceda de 80 mil balboas; igualmente 4%, por ocho años no renovables, para préstamos para viviendas a nivel nacional, cuyo financiamiento sea mayor de 80 mil balboas y no exceda de 120 mil balboas.
El ministro puso como ejemplo, que si la tasa de referencia bancaria es 7%, y el Estado absorbe 4% en el primer tramo en viviendas de 45 mil balboas a 80 mil balboas; y de 80 mil a 120 mil balboas, ese 3% es “un beneficio importante”.
También abarca el tramo preferencial de 2% en los préstamos para vivienda plurifamiliar vertical a nivel nacional, por cinco años no renovables, cuyo financiamiento sea mayor de 120 mil balboas y no exceda de 150 mil balboas; y finalmente 1.5% en los préstamos para vivienda plurifamiliar vertical, por cinco años no renovables, cuyo financiamiento sea mayor de 150 mil balboas y no exceda de 180 mil balboas, únicamente en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.