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Promulgan Ley que modifica pago de prima de antigüedad a servidores públicos

La prima de antigüedad se le reconocerá al servidor público permanente o transitorio o contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras.

La Ley establece que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los servidores públicos escogidos por elección popular; ministros y viceministros de Estado; directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas; los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario; los administradores y subadministradores de entidades del Estado.

También exceptúa a aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o Ley; así como los secretarios generales o ejecutivos de cada institución del Estado; el personal de secretaría y de servicios inmediatamente adscrito a los servidores públicos, como ministros y viceministros de Estado, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, y los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario.

Igualmente, la ley no incluye al personal que fue nombrado por consultoría bajo el amparo de la Ley de Contrataciones Públicas y del Presupuesto General del Estado; y todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción conforme al artículo 307 de la Constitución Política.

Los funcionarios señalados , pero que previo a la condición hayan laborado al servicio del Estado en forma continua, tendrán derecho a recibir una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en forma continua. La entidad que realizará el pago será la última en la que laboró.

En los casos en que algún año de servicio no se haya cumplido en su totalidad, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente, para lo cual será tomado en cuenta el último salario devengado, según la ley. La no continuidad se considera cuando el servidor público se haya desvinculado definitivamente por más de 60 días calendario sin causa justificada.

El derecho a pago de la prima de antigüedad es reconocido a personal permanente, transitorio, contingente o Carrera Administrativo, y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.

Esta prima no estará sujeta a medidas cautelares ni a embargo judicial, ni serán objeto de deducciones de la seguridad social; tampoco es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciben los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral.

Se establece que los herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar el pago de la prima de antigüedad a través de los procedimientos descritos en la Ley 10 de 1998.