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Panamá Nacionales -  24 de marzo de 2022 - 19:02

Promulgan ley que promueve la convivencia sin violencia en las escuelas

La ley busca establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico entre estudiantes.
Por Nimay González

Este jueves fue promulgada en Gaceta Oficial la Ley N° 289 a través de la cual se promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas en la República de Panamá y se busca establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico entre estudiantes, de forma reiterada durante un tiempo determinado, en el aula de clases, así como mediante las redes sociales u otro sistema informático electrónico.

El documento señala que se requerirá la capacitación de, por lo menos, un profesional de la educación como especialista en acoso escolar en cada institución educativa, quien se encargará de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. Si el plantel cuenta con un psicólogo, éste será el encargado de gestionar todo lo relativo a la prevención y el tratamiento de dichos casos; mientras en los que haya Gabinete Psicopedagógico, sus miembros decidirán quién será el profesional o profesionales que estarán encargados. La implementación de esta disposición se realizará de forma progresiva en las escuelas.

Agrega que la directiva de cada escuela llevará a cabo las acciones necesarias para diagnosticar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre los estudiantes de forma reiterada durante un tiempo determinado, tanto en las aulas de clases como en las redes sociales. También acordará las sanciones y elaborará un plan de sana convivencia y disciplina escolar.

“Todos los miembros de la comunidad educativa, entiéndase docentes, estudiantes, padres de familia, directivos y personal administrativo, tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante la directiva de cada institución escolar los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituta acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que de cometan por medios telefónicos, electrónicos o iformáticos, y sobre los que hayan sido testigos o informados”, dicta la Ley.

Asimismo, la norma señala las obligaciones que tiene el Ministerio de Educación (Meduca); los directores de escuelas; los padres o apoderados de los estudiantes víctimas de violencia y de los alumnos que realicen actos de violencia; la Defensoría del Pueblo; entre otros aspectos relacionados.

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