En cumplimiento a la Resolución 179/DNOE-CEMD del 9 de febrero de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Organización Electoral, el Tribunal Electoral (TE) ordena a los administradores de una cuenta de (Instagram, Facebook, Theards, X) que suspenda las publicaciones denunciadas, por la presunta violación a las normas electorales en materia de propaganda electoral en medios digitales, contempladas en el Artículo 276 del Código Electoral.
La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral de una elección primaria o general. Los candidatos y/o su equipo de campaña fundamentarán sus propuestas omitiendo, durante el tiempo de campaña, material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.
De acuerdo al aviso, los administrados de las cuentas tendrán dos días hábiles para contestar o presentar los descargos en cuanto a la denuncia presentado en su contra por el candidato a diputado Edison Broce.
resaltando que las publicaciones del medio digital podrían calificar dentro de las prohibiciones por lo que corresponde a admitir la denuncia y ordenar la suspensión de las publicaciones y correr traslado a la denuncia.