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Panamá Nacionales -  31 de mayo de 2022 - 19:08

Tribunal Electoral de Panamá convoca y reglamenta Elección General de 2024

En la Elección General del 2024 se elegirá al presidente y vicepresidente de la República, 20 diputados del Parlacen, 71 diputados a la Asamblea Nacional, entre otros cargos.
Por Nimay González

El Tribunal Electoral de Panamá publicó este martes el Decreto 29 De 30 de mayo de 2022 a través del cual convoca a la población a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba la reglamentación para este proceso.

Indica que mediante la Elección General los ciudadanos elegirán al presidente y vicepresidente de la República, 20 diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen), 71 diputados a la Asamblea Nacional.

Asimismo deberán ser electos 81 alcaldes, 701 representantes de corregimiento y 11 concejales, todos con su respectivo suplente, para el periodo constitucional del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2029.

Detalla que según el calendario electoral establecido, a partir de este miércoles 1 de junio se dará inicio a los siguientes procesos:

El Decreto 29 detalla la reglamentación sobre aspectos relacionados con las candidaturas por libre postulación; el método de recolección de firmas de respaldo; los requisitos, prohibiciones, impedimentos y limitaciones para las inscripciones; los libros móviles con registradores del Tribunal Electoral en áreas sin conectividad a Internet; el procedimiento de rechazo o anulación de firmas de respaldo; el manejo de información confi dencial y estadísticas; la acreditación de suplentes y cargos al Parlacen; y las impugnaciones.

Asimismo aborda el tema de la convocatoria y apertura de los procesos internos partidarios para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular; los requisitos para postularse a los diferentes cargos de elección popular; la paridad de género en postulaciones partidarias; las alianzas entre partidos políticos; la publicación e impugnación de postulaciones de partidos políticos.

Reglamenta también el tema del financiamiento político; el financiamiento privado; las normas generales en materia de fiscalización del financiamiento privado y los topes; las prohibiciones en materia de recaudación de fondos; el manejo de las cuentas únicas de campaña y registros contables en circunscripciones con más de diez mil (10,000) electores, así como la entrega de los informes de ingresos y gastos; los gasto de propaganda electoral con múltiples candidatos; el financiamiento público preelectoral.

De igual forma se reglamenta el tema de la campaña y propaganda electoral; la divulgación de propaganda electoral en los medios de difusión; la propaganda electoral en medios digitales; el uso de los medios de comunicación del Estado; los debates televisados entre candidatos presidenciales; el fuero electoral penal y laboral; así como todo lo relacionado con todo el proceso electoral como tal.

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