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Interponen recurso de inconstitucionalidad ante limitación de candidaturas independientes

El abogado Juan Carlos Araúz interpuso este lunes ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra una norma del Código Electoral que limita las candidaturas independientes a la Presidencia de la República.

"Nosotros hemos sido instruidos por el señor Evans Loo quien es candidato presidencial por la vía independiente, nos ha solicitado hacer un estudio acerca de la normativa que regula las candidaturas independientes en nuestro país y hemos llegado a la conclusión que la limitación a tres candidatos que establece la norma del Código Electoral es inconstitucional toda vez que contradice una serie de normas de la propia Constitución", explicó el abogado.

Se trata específicamente del Artículo 246-A que establece los requisitos que deben cumplir los candidatos por la libre postulación y en cuyo último párrafo señala que "en cada elección, solamente podrán postularse tres candidatos y candidatas presidenciales por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes".

Ante esto Araúz cuestionó que si bien es cierto la norma establece una serie de requisitos, "luego cierra con tres líneas en las cuales se incluye una advertencia de que serán tres candidatos y allí entra el conflicto que quien cumpla los requisitos establecidos en la normativa corre la suerte de ser excluido toda vez que se tomarán en cuenta solo los que tengan la mayoría de adherentes presentados en la postulación, cuando la normativa contempla que es un mínimo y todo aquel que llegue al mínimo de los requisitos establecidos en el Código Electoral debe tener la oportunidad o el derecho a ser votado".

El jurista detalló que en el recurso están exponiendo a la Corte que “no existe una justificación que limite el derecho de ninguno, salvo que se justifique de manera objetiva a qué corresponde la limitación del candidato, de la misma forma que hoy se señaló tres pudo haber sido cuatro o cinco, no existe criterio lógico que sustente la limitación por lo tanto estaríamos en el criterio que esa candidatura deben ser tan amplia como todo aquel que cumpla el requisito formal que se ha establecido en la propia normativa”.

Con colaboración de Pablo Solís, periodista de RPC Radio

FUENTE: Nimay González