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Decreto dicta disposiciones sanitarias a perros de asistencia a personas con discapacidad

Según el decreto, se busca reconocer y garantizar que toda persona con discapacidad sea acompañada de un perro de asistencia o servicio, el derecho de acceder, deambular con independencia de su titularidad pública o privada.

El documento indica que el reconocimiento de la condición de perro de asistencia o servicio requerirá del cumplimiento de requisitos como certificación que acredite que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas.

La certificación es otorgada por establecimiento acreditado por la dirección general de Salud Pública del Ministerio de Salud (Minsa), y en caso de ser emitida en el extranjero, deberá venir apostillada y consularizada.

Además, deberá contar con certificación de médico veterinario idóneo que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, e identificación de la persona usuaria.

El decreto tambián indica que los perros de asistencia no deben padecer ninguna enfermedad transmisible a personas, debe estar vacunado contra la rabia, exento de parásitos, leptospirosis, brucelosis y tuberculosis.

Para mantener la condición de perros de asistencia, será necesario un reconocimiento periódico semestral.

La condición de perro de asistencia podría ser suspendida temporalmente por signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, signos de parasitosis cutáneas y heridas en función de su tamaño y aspecto.

Mientras que la condición se podría perder de no cumlir con el reconocimiento periódico semestral del perro, incapacidad para ejercer su labor y manifestación de comportamiento agresivo.

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FUENTE: Catherine Perea