La Dirección General de Ingresos (DGI) recuerda a todos los contribuyentes su obligación de presentar la declaración jurada de rentas, conforme al Artículo 81 del Decreto 98 del 27 de Septiembre de 2010. Las obligaciones que se refiere la DGI es a la Declaración de Renta.
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La declaración debe contener información sobre las rentas obtenidas durante el período fiscal anterior, así como las utilidades distribuidas entre accionistas o socios y cualquier otro dato necesario para determinar el impuesto, como lo contempla el Artículo 710 del Código Fiscal.
DGI explica cómo realizar la declaración de Renta
Para comprobar la presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes pueden acceder a la página electrónica de la DGI, donde también podrán verificar la autenticidad de sus declaraciones. Además, la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021 establece que los Contadores Públicos Autorizados pueden participar como peritos en investigaciones judiciales y de jurisdicciones de cuentas relacionadas con tributos.
Es importante destacar que el tributo forma parte de las recaudaciones más importantes del país, junto con el Canal de Panamá y el ITBMS. No cumplir con la declaración a tiempo puede acarrear sanciones que van desde $100 para personas naturales hasta B/1,000.00 para Zonas Libres, según lo establecido por la ley. Es fundamental para los contribuyentes cumplir con esta obligación en el plazo establecido para evitar penalidades financieras.