Un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la destitución del subcomisionado de la Policía Nacional, Muricio Nelson, y ordenó su reintegro a la institución. Al momento de su separación Nelson fungía como jefe de la Zona Policial de la provincia de Colón.
La Sentencia, suscrita por el magistrado Víctor Benavides, ordena además el pago a Nelson de los salarios caídos, "y el reconocimiento de los demás derechos dejados de percibir desde el momento de su destitución". El magistrado Abel Zamorano actuó como ponente.
En septiembre del 2010, la Policía Nacional informó de la separación del cargo de Nelson a raíz de una investigacón realizada por la Dirección de Responsabilidad Profesional relacionada con el supuesto hallazgo de sustancias ilícitas en dos vehículos asignados a la zona policial a su cargo. En enero de 2013, fue sobreseído por los cargos de peculado y narcotráfico.
En el fallo se cuestiona la actuación de la DRP, y señala que hubo violaciones a los derechos del acusado al contravenir el ordenamiento disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Nacional. Igualmente destacan que no era potestad absoluta del Ministro del ramo disponer del cargo de un uniformado, únicamente debían recomendar al Órgano Ejecutivo si ameritaba o no la destitución.
Telemetro.com conversó con Nelson, quien dijo que aún no ha sido notificado formalmente de esta decisión y que ya contactó a su equipo de abogados. "Estoy esperando, estoy aquí en ascuas, mis abogados no han sido notificados", sin embargo expresó su satisfacción por la noticia. "Se ha hecho justicia, este ha sido un fallo en estricto derecho... hemos pasado 4 años duros no hay plata que resarza la situación, pero estamos contentos".
Indicó que para regresar a la institución antes deben haber sido notificados el Procurador de la Administración y todas las partes involucradas, una vez se dé la notificación estará a disposición del Presidente de la República, el Ministro de Seguridad y el director de la Policía Nacional para su retorno.
FUENTE: RI