Este lunes se promulgó en Gaceta Oficial la reglamentación del Programa Panamá Bilingüe Ley 2 del 14 de enero de 2003 , que establece la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés como segunda lengua en los centros educativos oficiales de la República de Panamá.
El Programa Panamá Bilingüe tienen los siguientes componentes:
1. Capacitación del docente
2. Incremento de las horas de clase de inglés en el nivel básico general dentro del horario regular de clases denominado “Kids Program”.
3. La implementación del Programa “After School”, que se impartirá en jornadas extraordinarias en los niveles de media, hasta que sea ejecutada la jornada extendida en todos los centros educativos oficiales del país.
En el Decreto Ejecutivo 148 emitido este lunes, indica que la implementación de los componentes (2 y 3) del Programa Panamá Bilingüe se hará gradualmente, según las características de los centros educativos de Educación Inicial, Educación Básica General y educación Media de país; asimismo su procedimiento de ejecución será coordinada por la Unidad de Idiomas del Ministerio de Educación.
Sobre el procedimiento de selección de los Centros de Capacitación Docente
El Artículo 6 del documento indica que se establecerán Centros de Capacitación local y la capacitación en el exterior se efectuará en universidades que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo.
El Artículo 11 señala los requisitos que deben cumplir los aspirantes al Programa Panamá Bilingüe entre estos, ser panameño, mayor de edad, haber completado la licenciatura en Pedagogía, ser profesor de inglés o haber completado sus estudios universitarios en dichas disciplinas.
FUENTE: Odalis Núñez



