Panamá Nacionales -  3 de octubre de 2018 - 19:14

CSS aplica medida de retención de bienes a 24 mil 580 empleadores por evadir pago de cuotas

Los Juzgados Ejecutores de la Caja de Seguro Social (CSS) tramitan un total 24 mil 580 expedientes a empleadores a nivel nacional, a los cuales además de les ha aplicado medidas cautelares de bienes debido a que mantienen procesos coactivos pendientes con la entidad, por evadir el pago de la cuota empleado-empleador.

La CSS informó este miércoles, que estos expedientes y retención de bienes hechos hasta el mes de septiembre de 2018, involucran una suma morosa de aproximadamente 176 millones 857 mil 151.

Detalla que que a los empleadores que mantienen procesos con la CSS se les procede a aplicar medidas cautelares de bienes, como secuestros y embargos, explicando que “para los Juzgados Ejecutores, el secuestro es una herramienta, medida preventiva con la cual se busca asegurar el pago de la morosidad que tiene un empleador y, en caso de cancelar el monto adeudado, se le devuelve el bien confiscado; y si por alguna razón, el empleador no honra la deuda se procede a elevar el caso a un embargo y posteriormente a remate para que con el resultado de la venta pública, satisfacer los montos morosos que tiene el empleador con la CSS”.

Esos Juzgados aplican lo establecido en el Procedimiento 182-00 en concordancia con el Código Judicial de la República de Panamá, además del Código Penal, en lo que refiere a la conformación de los expedientes de las solicitudes de las querellas penales por el delito de la retención indebida de cuotas por parte del empleador, presentadas ante el Ministerio Público, por la Unidad de Denuncias y Sanciones de la Dirección Ejecutiva Nacional Legal, indicó Ricardo Duncan Herrera, Coordinador Administrativo Judicial de la CSS.

La CSS señala que según lo establecido en el Artículo 237 del Código Penal Panameño, el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,000.00).

Además quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana, según establece el Artículo 238.

Cabe señalar que la Coordinación Administrativa Judicial de la CSS es el ente encargado de ejercer la jurisdicción coactiva de la institución y está conformado por 10 Juzgados Ejecutores con jurisdicción y representación a nivel nacional.

 Embed      

FUENTE: Nimay González