Este viernes fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 300 , a través del cual se establece en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, un Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de Aviación Comercial Internacional, mientras dure el estado de emergencia nacional.
Mediante esta normativa "se permitirá, de manera limitada, operaciones aéreas para el tránsito por el Aeropuerto de Tocumen para la salida de pasajeros y la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá".
El documento señala que para las operaciones controladas de interconexión aérea en el Aeropuerto de Tocumen se autorizan las llegadas y salidas de los vuelos con las siguientes finalidades:
Permitir la salida de pasajeros del territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 605 de 30 de abril de 2020. Permitir el tránsito de pasajeros de forma limitada en cuanto a número de vuelos y conexiones, siempre que sus conexiones no superen las 6 horas entre el vuelo de llegada y el de salida. El ingreso de cada vuelo al país será autorizado o negado por el Ministerio de Salud (Minsa), atendiendo el nivel de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, el estatus epidemiológico en el país de embarque, la cantidad y condición de salud de los pasajeros, y otras consideraciones sanitarias o de seguridad que estime conveniente.
De ser autorizado el vuelo, quedará sujeto a la verificación y cumplimiento de los protocolos sanitarios y de bioseguridad aprobados por las autoridades correspondientes.
Todos los vuelos que formen parte de la operación controlada, deberán ser debidamente presentados y comunicados por parte de los operadores aéreos de la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC); y una vez autorizados por el Minsa, los vuelos únicamente podrán ser utilizados para los fines establecidos en este Decreto.
Los panameños y extranjeros residentes que ingresen al país mediante estos vuelos, tendrán que someterse a los protocolos sanitarios y de bioseguridad establecidos por el Minsa.
Estas medidas mantendrán vigencia y serán aplicables a todos los vuelos con conexión o en tránsito hasta que se levante la suspensión de vuelos internacionales.