La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) establece, según lo dispuesto en la Ley 6 de 1987, todos los descuentos de los cuales se benefician los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad panameños como extranjeros residentes en la República de Panamá.
Ley 6 de jubilados y pensionados de 1987
Jubilados y pensionados: Descuentos y tarifas especiales
Recreación y entretenimiento
- 50% en cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos (No es aplicable para actividades benéficas).
Transporte público
- 30% en autobuses interurbanos, trenes, lanchas y barcos.
- 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
Hoteles, moteles, pensiones
- 50% de lunes a viernes.
- 30% de viernes a domingo.
Restaurantes
- 25% en consumo individual de comida en cualquier restaurante.
- 15% en expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
Hospitales y clínicas privadas
- 15% en la cuenta total del servicio.
Farmacias
- 20% del valor de los medicamentos.
Servicios médicos
- 20% en honorarios por consultas médicas y quirúrgicas.
- 15% en servicios odontológicos y de optometría.
Servicios técnico y profesionales
- 20% en honorarios por servicios técnicos y profesionales.
- 20% en prótesis, aparatos y accesorios de ayuda.
Préstamos personales y comerciales
- 50% en el gasto o comisión de cierre en las transacciones.
Tasa de interés en préstamos hipotecarios
- 1% en el uso de viviendas para uso propio.
Tasa de interés máximo
- 15% en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito.
Pasaportes
- 50% en la solicitud de pasaportes.
Impuesto de aeropuerto
- 50% en el impuesto de aeropuertos.
Tarifa de energía eléctrica
- 25% hasta 600 kilovatios (cuenta residencial)
Servicio telefónico
- 25% en la cuenta residencial (una sola línea al nombre del beneficiario).
Consumo de agua
- 25% en un consumo no mayor a B/. 30.00.
Contratación de servicio funerarios
- 20% en la compra de ataúdes y urnas.
Exoneración de servicios del Registro Público
- 100% en inscripciones de las juntas directivas, de certificaciones e inscripciones de nuevas personerías jurídicas y en las organizaciones sin fines del lucro.