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Panamá Nacionales -  8 de octubre de 2026 - 07:43

Bono permanente para jubilados: piden revisar montos establecidos en la Ley 438

Jubilados y pensionados solicitan revisar los montos del bono permanente de la Ley 438 de 2024. Conozca qué establece la norma.

Por Noemí Ruíz

Dirigentes de asociaciones de jubilados y pensionados en Panamá solicitaron a la Asamblea Nacional dar seguimiento a la revisión de los montos del bono permanente establecido en la Ley 438 de 2024, que actualmente contempla tres desembolsos anuales. La normativa permite revisar los beneficios cada dos años y contempla la posibilidad de incrementarlos.

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¿Cuánto reciben actualmente los jubilados por el bono permanente?

La Ley 438 de 2024 creó el Programa de Beneficios Permanentes para los jubilados y pensionados de los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social (CSS).

El beneficio establece tres pagos durante el año:

En total, los beneficiarios reciben B/.140.00 anuales, conforme a los montos establecidos en la legislación.

¿Puede aumentar el bono permanente de los jubilados?

El artículo 6 de la Ley 438 establece que los montos del programa deben ser revisados cada dos años por el Órgano Ejecutivo.

La disposición permite que los beneficios sean incrementados, pero establece que no podrán ser disminuidos.

El financiamiento del programa proviene de recursos equivalentes al 30.77 % del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas.

Si la recaudación supera los recursos necesarios para cubrir los pagos anuales, los excedentes podrán acumularse y ser considerados durante las revisiones correspondientes.

Sin embargo, hasta el momento no se ha anunciado un nuevo monto para el bono permanente.

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