Panamá Nacionales -  23 de enero de 2026 - 10:16

CEPANIM: pago será transferible, sin impuestos y no embargable en Panamá

La Ley 506 ordena el pago de intereses por mora del décimo tercer mes retenido entre 1972 y 1983. CEPANIM será transferible, exento de impuestos y no embargable

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

Como parte del cumplimiento de una deuda histórica, el presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 506, que ordena el pago de los intereses por mora (CEPANIM) generados por la retención de la segunda partida del décimo tercer mes, correspondiente a los años 1972 a 1983.

La normativa beneficiará a servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante ese período y que, por más de cuatro décadas, mantuvieron vigente su reclamación por este derecho laboral. Durante su conferencia semanal, horas antes de la firma de la ley, el mandatario reiteró que el compromiso será honrado por el Estado.

“Les digo a los señores que a diario piquetean por todas partes: este es un compromiso adquirido y pronto recibirán el monto de sus intereses”, expresó Mulino. “Les digo a los señores que a diario piquetean por todas partes: este es un compromiso adquirido y pronto recibirán el monto de sus intereses”, expresó Mulino.

CEPANIM será transferible, estará exento de impuestos y no podrá ser embargado

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Los pagos se realizarán a partir del mes de junio, mediante un plan de entrega organizado. Para ello, se emitirán los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), que incluirán el nombre del beneficiario, el monto a recibir y la fecha de vencimiento.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será la entidad encargada de coordinar y comunicar el proceso. Los beneficiarios deberán registrarse y agendar citas digitales, con el fin de evitar filas y aglomeraciones, especialmente tomando en cuenta que muchos de los favorecidos son adultos mayores.

Las autoridades aclararon que los CEPANIM serán transferibles, estarán exentos de impuestos y no podrán ser embargados. En los casos en que el beneficiario haya fallecido, sus familiares podrán gestionar el cobro mediante los trámites correspondientes ante las autoridades competentes.

Recorrido de la Ley 506

La iniciativa fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2022, pero devuelta por el Ejecutivo de la administración anterior por razones de inconveniencia e inexequibilidad.

Tras analizar las objeciones, el Pleno legislativo aprobó la ley por insistencia en tercer debate, el 26 de octubre de 2022. Posteriormente, se presentó una objeción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue resuelta el 25 de agosto de 2025, al determinar que no existían los vicios señalados, permitiendo así su sanción y ejecución.

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