Panamá ofrece una variedad de programas para jubilados y pensionados, beneficiando a cientos de adultos mayores. Entre estos destacan "120 a los 65", "Ángel Guardián", y los programas de la CSS para prótesis y lentes, así como descuentos en centros comerciales, restaurantes y cines.
De esta manera se desglosa el beneficio a jubilados y pensionados
- 120 a los 65: El programa implica la transferencia mensual de B/.120.00 a ciudadanos panameños mayores de sesenta y cinco años que no cuenten con una jubilación o pensión de una empresa nacional o extranjera, y que se encuentren en situación de riesgo social, vulnerabilidad, marginación, pobreza o pobreza extrema.
- Ángel Guardián: El programa Ángel Guardián del MIDES proporciona un apoyo mensual de B/.80.00 a personas con discapacidad severa y en extrema pobreza, con el fin de cubrir necesidades básicas como alimentación y medicamentos, mejorando así su calidad de vida.
Beneficios en el Sertracen y la ATTT
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Los adultos mayores de 70 años pagarán $16.00 por la licencia de conducir.
Jubilados y pensionado programa de la CSS
Beneficio de prótesis
Los jubilados y pensionados de la CSS, tienen derecho al reembolso por compra de prótesis dental fija o removible, por un monto de hasta B/. 200.00, también cubriendo el 50% del costo (B/. 100.00). Los beneficiarios deben cubrir cualquier monto que exceda estos límites.
Beneficio de lentes
La institución otorga el derecho, para la adquisición de lentes a los pensionados y jubilados por vejez o invalidez y por riesgos profesionales de la pensión total absoluta, el derecho a un subsidio y consiste en el 50% del valor de los lentes, con un costo máximo de B/. 125.00.
Auxilio funeral
La CSS reconoce un auxilio de funeral para ayudar a los gastos que origina la muerte de un asegurado activo, pensionado o jubilado siempre y cuando la muerte no sea producto de un riesgo profesional, de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005.
Actualmente la suma establecida es de B/. 300.00 y se pagará a quien compruebe haber efectuado el gasto.
Descuentos para jubilados y pensionados
Descuento de 50% en los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como:
- Cines
- Teatros
- Deportes
- Demás espectáculos públicos
Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a:
- La niñez
- Damnificados
- Programas debidamente autorizados por la autoridad competente
Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación:
- Autobuses interurbanos, 30%
- Trenes, 30%
- Lanchas y barcos, 30%
- Pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras, 25%
Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones:
- 50% de lunes a jueves
- 30% los días viernes, sábados y domingos.
Descuento de 25%
- Del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
Descuento de 15%
- En los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
Descuento de 15%
- De la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
Descuento de 10%
- En las farmacias del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica.
Descuento en los siguientes servicios médicos:
- 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas.
- 15% por servicios odontológicos.
- 15% por servicios de optometría.
Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sea trasladado al asegurado en el pago de sus primas a la edad de:
- 55 años o más, si es mujer.
- 60 años o más, si es hombre.
- Pensionados y jubilados.
Descuento de 20%
- De los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
Descuento de 20%
- Del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
Descuento de 50%
- De los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
- Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
Descuento de 15%
- En la tasa de interés máximo que la ley permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.
Descuento de 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla:
- 55 años de edad si es mujer.
- 60 años de edad si es hombre.
- Pensionados y jubilados.
Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.
- Congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.
- Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que esta sea única y constituya su vivienda.
A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia.
Descuento de 50%
- Del valor de pasaportes.
Descuento de 25%
- En la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600 kWh). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozarán de los descuentos otorgados a jubilados y pensionados en:
- Energía eléctrica
- Agua
- Teléfono
- Apartado postal
- Tasa de valorización
- Impuesto de inmueble
- Cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.
Descuento de 25%
Del cargo fijo por servicio telefónico cuando:
- La cuenta del servicio telefónico esté a su nombre.
- La cuenta sea residencial.
- El cargo sea a un solo teléfono.
Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
Descuento de 25%
De la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que:
- El consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00).
- La cuenta esté a su nombre.
- La cuenta sea residencial y constituya su vivienda.
Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.