Según la Ley N° 438, el bono permanente se le aplicará a todos los jubilados y pensionados panameños que estén vigentes en las planillas de pago de la Caja del Seguro Social (CSS) al momento de su entrada en vigencia.
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En su artículo 4, menciona que el monto recaudado de este impuesto será empleado para los bonos, y si la recaudación supera el monto total utilizado anualmente para los desembolsos, su excedente anual será acumulable para disponer de ellos según el artículo 6.
"Los montos establecidos para el Programa de Beneficios Permanentes serán revisados cada dos años por el Órgano Ejecutivo. Estos montos podrán ser incrementados, pero en ningún caso disminuidos", artículo 6 de la Ley N° 438.
La ley determina que los jubilados y pensionados recibirán dos beneficios por año, cada uno de B/. 50.00, que se entregarán en los meses de abril y agosto, y uno adicional por un monto de B/. 40.00, que se hará efectivo en diciembre.



