El Ministerio de la Presidencia de Panamá emitió este mediodía un comunicado en el que detalla la información que la Ley de Transparencia de 2002 define como de acceso restringido, a través del artículo 14, a los que invocó esta entidad a través de la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021, que entró en vigencia este 20 de agosto.
"La Resolución se fundamenta, específicamente, en el artículo 14 de la vigente Ley de Transparencia, Ley 6 de 2002, la cual establece taxativamente un listado de la información considerada de acceso restringido, facultando a todas las instituciones y órganos del Estado para que, mediante Resolución, así lo declaren. También permite dicha Ley que se levante la restricción cuando dejen de existir las razones que justificaban su acceso restringido", indica el comunicado de la Presidencia.
La Ley de Transparencia define como de acceso restringido la información en manos de agentes del Estado, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones, por ejemplo:
- Aspectos de seguridad nacional.
- Contratación de Empréstitos locales y/o internacionales con el objeto definanciar necesidades presupuestarias o refinanciamiento de deuda, toda vez que los términos y condiciones finales son determinados por condiciones de mercado en la etapa final del proceso y ello pudiera restar competitividad para su gestionamiento.
- Operaciones de cobertura de riesgos de materias primas (Commodities), tasa de interés y monedas (FX), cuyos términos y condiciones finales también son determinados por condiciones de mercado.
- Aspectos de carácter diplomático, entre otros.
Ante esto el Ministro de la Presidencia, por disposición expresa de la ley de transparencia, y en la condición de secretario del Consejo de Gabinete, declara a través de dicha Resolución el carácter restringido de la información, tal como se ha hecho en ocasiones anteriores, a través de la Resolución 74 de 2004.