El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 496, una norma que adiciona el artículo 115-A al Código Penal y que establece el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena en una lista delimitada de delitos.
De acuerdo con el nuevo artículo 115-A, este mecanismo podrá aplicarse en los siguientes casos:
- Homicidio culposo simple
- Lesiones personales simples y lesiones culposas leves
- Hurto simple
- Apropiación indebida
- Estafa y otros fraudes
- Usurpación
- Daños
- Delitos cometidos con choque, siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente el patrimonio de la víctima
- Delitos contra la propiedad intelectual que no representen peligro para la salud pública
- Calumnia e injuria
- Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto
- Falsificación de documentos en perjuicio de particulares
Presidente Mulino sanciona Ley 496 que permite el perdón de la víctima
La ley aclara que en ningún caso se aplicará este beneficio en delitos contra la libertad e integridad sexual, manteniéndose como delitos excluidos del perdón.
Asimismo, para que el perdón sea admitido en los delitos mencionados, deberán cumplirse las mismas condiciones establecidas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, que regula los requisitos para el desistimiento de la pretensión punitiva.
Con esta reforma, el Gobierno busca ofrecer una vía alternativa para resolver ciertos conflictos penales considerados de menor gravedad, siempre bajo la voluntad expresa de la víctima y los controles del sistema de justicia.




