El fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la exclusión de determinados servidores públicos del pago de la prima de antigüedad abre una nueva discusión sobre el alcance de este derecho para funcionarios de alto rango.
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Quijada sostuvo que la restricción establecida anteriormente no estaba dirigida contra las personas, sino contra determinados cargos, por lo que, a su juicio, el fallo restituye un derecho que había sido suspendido para funcionarios de alto rango.
Prima de antigüedad: ¿Qué dice Fenasep sobre el fallo de la Corte?
Según Quijada, la decisión debe entenderse tomando en cuenta que la exclusión se establecía para determinados cargos y no por las características personales de quienes los ocupaban.
Quijada considera que la decisión judicial permite que estos servidores públicos puedan reclamar la prima de antigüedad bajo las condiciones establecidas en la legislación correspondiente.
La prima de antigüedad forma parte del régimen de prestaciones reconocido a los servidores públicos. La normativa vigente contempla este beneficio y establece reglas específicas para su reconocimiento.
¿Quiénes podrían estar incluidos?
El planteamiento de Fenasep alcanza a funcionarios que anteriormente estaban excluidos del beneficio por razón del cargo que ocupaban.
Quijada mencionó entre ellos a diputados, ministros, directores de entidades autónomas y semiautónomas y otros funcionarios de alto nivel, además del presidente de la República.
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No obstante, la aplicación concreta del fallo dependerá del contenido de la sentencia, de la normativa vigente y de las condiciones particulares de cada servidor público. Por ello, no todos los funcionarios de alto rango necesariamente recibirán automáticamente un pago por este concepto.
¿Cuánto podría recibir un funcionario?
Quijada explicó que Fenasep realizó estimaciones sobre los montos que podrían corresponder a algunos funcionarios.
Según el cálculo mencionado por el dirigente, al presidente de la República le corresponderían aproximadamente $10,000 por prima de antigüedad, mientras que el monto variaría para otros cargos, como diputados, ministros y directores de entidades.
Estas cifras corresponden a estimaciones realizadas por Fenasep y no representan, por sí mismas, una liquidación oficial emitida por las instituciones públicas.
¿Qué debe hacer un servidor público si no le pagan?
Quijada sostuvo que, una vez terminada la relación laboral, la institución debe realizar el cálculo correspondiente y pagar los derechos laborales que correspondan.
El dirigente también señaló al Tribunal de la Función Pública como una instancia a la que pueden acudir los servidores públicos para reclamar el cumplimiento de determinados derechos laborales.
De acuerdo con su explicación, si un trabajador no recibe el pago correspondiente dentro del plazo que señala la normativa, puede recurrir a los mecanismos establecidos para reclamarlo.
Quijada aseguró que existe una importante morosidad del Estado en el pago de primas de antigüedad y atribuyó parte de esta situación al desconocimiento de los trabajadores sobre las vías disponibles para reclamar.
Fenasep pide hacer valer el derecho
El dirigente de Fenasep insistió en que la prima de antigüedad debe ser reconocida al finalizar la relación laboral cuando el servidor público tenga derecho a este beneficio.
Para Fenasep, el reciente pronunciamiento de la Corte representa una oportunidad para que los servidores públicos conozcan sus derechos y utilicen las vías legales correspondientes para reclamar las prestaciones que les correspondan.
La decisión también abre una discusión sobre el impacto presupuestario que podría tener el reconocimiento de estos pagos a funcionarios que anteriormente estaban excluidos por razón del cargo.



