La extinción de dom inio es un instituto jurídico contra los bienes de origen o destinación ilícita, enfocado en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza proveniente de la actividad criminal. Esta Ley Modelo, fue creada por la Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito UNODC y presentada en Panamá ante la Asamblea Nacional como un proyecto de ley por el Ministro de Seguridad Juan Pino.
Extinción de dominio: ¿En que caso procede?
En Panamá, el proyecto de ley de extinción de Dominio, presentado por el Ministerio de Seguridad (MINSEG)procederá en los casos que guarde relación con bienes adquiridos ilegítimamente por actividades ilícitas, esta permitiría que el Estado recupere bienes adquiridos de forma ilícita. Por mencionar, estas podrías ser:
- Bienes que sean producto, productos u objeto material de actividades ilícitas.
- Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
- Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
- Bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia.
¿Cuáles serían las medidas Cautelares?
Según presenta el artículo el cual define la extinción de dominio, podrán decretar las siguientes medidas cautelares:
- Suspensión del poder dispositivo.
- Embargo preventivo o Incautación.
- Aprehensión material.
Las medidas cautelares se ejecutarán independientemente de quien sea el titular del bien y no se exigirá caución a la autoridad competente para solicitar o disponer medidas cautelares.
¿Qué ha pasado con el proyecto?
El proyecto de ley 625, el cual trata el tema de extinción de dominio aún permanece en los archivos de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, esperando nuevamente ser abierto para su discusión, mientras que el presidente de esta comisión, Leandro Ávila, ha dicho que se debatirá el tema sin apuros “al ritmo de la Asamblea”.