En el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°306 de 4 de septiembre de 2002 reglamenta el control de ruido en Panamá, el cual establece la prohibición de exceder su intensidad en horarios de 6:00 a.m. a 9:59 p.m. 55 decibeles (en escala A) De 100:00 p.m. a 5:59 a.m. 50 decibeles (en escala A).
También abarca para espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales.
Polémica por ruido en Panamá: ¿Cómo vuelve a la palestra pública?
La polémica por el exceso de ruido en Panamá, se da luego que en redes sociales algunos usuarios han mostrado videos y se han estado quejando de manera constante sobre bares y restaurantes con terrazas abiertas que les mantienen despiertos hasta altas horas de la madrugada afirmando que han presentado las denuncias en la Alcaldía de Panamá.
Esta normativa establece además las sanciones para los que violan el acuerdo e indica que los locales deberán instalar sonógrafos o medidores de ruidos aprobados por el Ministerio de Salud para que se mantengan dentro de los decibeles permitidos por la ley.
¿En Panamá, donde se reportar el exceso de ruido?
Anteriormente, el alcalde de la ciudad de Panamá, José Luis Fábrega, indicó que el Municipio capitalino tiene una página web mupa.gob.pa para que los ciudadanos hagan sus reportes; Además cuenta con líneas de quejas a través de las cuales se puede hacer las denuncias.
Generar ruido excesivo y molesto, denunciado por quejas vecinales en Panamá, el gobierno por medio del estamento encargado, sancionará con una multa de cincuenta a quinientos balboas (BI 50.00 a B/500.00).