Panamá Nacionales -  12 de octubre de 2015 - 12:11

Acusar sin imputar fue inoportuno, señala abogado sobre proceso contra Martinelli

La acción de acusación, previo a una imputación de cargos contra el expresidente de la República, Ricardo Martinelli, quien es investigado por la Corte Suprema de Justicia por supuestos pinchazos, ha generado cierto debate entre juristas, alegando unos que debió realizarse una formulación de cargos previo a la acusación mientras que otros consideran que la instancia judicial ha actuado en consecuencia con la decisión del Pleno.

Este fue el análisis que realizó el diputado Pedro Miguel González quien en su momento fue el Fiscal de la Causa en el caso del magistrado Alejandro Moncada Luna y el abogado Ángel Álvarez, éste último quien criticó la acción del Magistrado Díaz, sugiriendo que éste debió hacer primero una imputación de cargos ya que forma parte de la estructura del Sistema Penal Acusatorio.

Agregó que una imputación es “fundamental” y generaría una vinculación permitiendo que el Fiscal aplique medidas cautelares. El abogado citó los artículos 282, 283 y 284 del Código Procesal Penal, que establece claramente que se actúa después de una imputación formal de cargos.

El abogado calificó la acción por parte de Díaz como inoportuna, reiterando que se debió realizar primero una imputación y luego proceder tal y como lo establece el Artículo 235 del mencionado Código que señala que: "El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea aprehendida cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o participe de un delito y cuando la investigación así lo amerite. En este caso el Ministerio Público deberá poner a disposición del Juez de Garantías a la persona aprehendida dentro de las 24 horas siguientes a su recibo quien controlará si concurren los motivos que la justifiquen y el cumplimiento de se plazo, De igual forma se podrá conducir de manera excepcional a cualquier persona cuando la investigación requiera de su presencia en el Ministerio Pública".

Añadió que la alerta azul solicitada por el Fiscal no tiene efecto y es “un espejismo” ya que no clasifica como notificación y lo que hace es poner al tanto al vinculado, “si el Fiscal realmente tiene el interés, tiene la motivación de hacer comparecer al proceso al investigado… debió aplicar el Artículo 235”, puntualizó el abogado quien resaltó que se debió ordenar conducción y pedir extradición.

Por su parte, González consideró que el magistrado Díaz actuó apegado a la Ley procesal y explicó que el proceso este en comparación con el de Moncada Luna, es diferente.

FUENTE: Viola Guevara Gallimore