Panamá Nacionales -  20 de junio de 2016 - 17:49

Establecen procedimiento para tramitar infracciones registradas a través de mecanismos electrónicos

Este lunes se promulgó en Gaceta Oficial los procedimientos para la presentación, tramitación y decisión de las infracciones que sean registradas mediante mecanismos electrónicos como cámaras, vídeos, dispositivos electrónicos, aplicaciones de software para dispositivos móviles denominadas apps y similares.

A través de la Resolución AL 220 de 15 de junio de 2016 , se establece que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) garantizará un procedimiento para la atención este tipo de infracciones, inspirado en los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia, equidad, no discriminación, publicidad, neutralidad de tratamiento y seguridad confiable del sistema electrónico.

La presentación a través de algún medio electrónico, de los hechos que puedan constituir una infracción de tránsito, deberá recopilar la siguiente información:

1-Registrarse en la base de datos del sistema Electrónico de la ATTT, con nombre, domicilio, documento de identificación personal, número de teléfono y correo electrónico.

2-Breve reseña del hecho denunciado.

3-Las pruebas en que sustenta sus afirmaciones. Subir por medio del sistema electrónico las vistas fotográficas o videos del hecho denunciado, las cuales deberán mostrar de forma clara el lugar, la parte anterior y posterior del vehículo, el número de placa del vehículo del posible infractor en caso de infracciones como mal estacionado y vehículo estacionado en lugar para persona con discapacidad.

4-Cualquier otra información que usuario considere pertinente.

Las infracciones serán impuestas por vía electrónica ajustándose a los procedimientos previstos en el Decreto Ejecutivo No. 27 de diciembre de 2006 y la ATTT mantendrá la reserva de la información presentada, tramitada y decidida por vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad.

Una vez recibida la información, inspectores de la ATTT procederán a tramitarla al Departamento de Infracciones Menores o la unidad administrativa que el Director General designe, posteriormente las decisiones que concluyan con la imposición de una infracción al Reglamento de Tránsito, será aplicada a la placa del vehículo circulante que fuese registrada a través de cámaras, fotografías o vídeos, lo cual será notificado mediante tableros de la ATTT, vía telefónica, correos electrónicos o la página web de la entidad.

Todo dueño de vehículo, cuya placa de circulación haya sido infraccionada, podrá interponer un recurso formal de reconsideración dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, lo que deberá hacerse en la sede central, provincial o regional de la ATTT, tras lo cual los jueces tendrán un plazo de 30 días para decidir. El recurso de reconsideración se concederá en efecto suspensivo.

Cabe señalar que la presente Resolución comenzará a regir en un plazo de 40 días a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.