Panamá Nacionales -  16 de marzo de 2018 - 16:30

Minsa clasifica al narguile como producto de tabaco, regula su promoción y comercialización

A través de la Resolución 0554 del 3 de marzo de 2018 publicada este viernes en la Gaceta Oficial, el Ministerio de Salud (Minsa) clasificó las pipas de agua también conocidas como narguiles, hookahs, cachimba, shisha o de cualquier otra denominación que en el futuro se tenga, como productos de tabaco.

Por ende, se emiten nuevas regulaciones para su promoción, patrocinio y comercialización en Panamá, ya que todos son instrumentos mediantes los cuales se perfecciona el acto de fumar o consumir tabaco aromatizado o sin aromatizar.

En la resolución, el Minsa advirtió que como productos de tabaco, la publicidad, promoción y patrocinio está totalmente prohibida, así como está prohibido fumar en los lugares restringidos en la normativa legal vigente.

Estableció que las pipas de agua también conocidas como narguiles o de cualquier otra denominación que en el futuro se tenga, deberán contar con etiquetas de advertencias sanitarias en Panamá.

La calcomanía autoadhesiva de vinilo deberá indicar lo siguiente “Fumar este tipo de producto puede causar la muerte” y abarcando toda la circunferencia de la jarra o envase.

Esto, dado que los fumadores no siempre ven el paquete en especial si lo fuman en establecimientos tales como cafés, bares, restaurantes o similares.

Asimismo, se dispuso que los importadores deben previamente antes de comercializar el producto contar con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública, a fin de garantizar que se cumplan con la normativa legal vigente.

Según dicta la Resolución cualquier infracción a lo contenido en la presente será sancionada de conformidad con la Ley 66 de 1947, modificada por la Ley 40 de 2006

El documento que lleva la firma de la directora general de Salud del Ministerio de Salud, Itza Barahona de Mosca empezará a regir el día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.

Importante recordar que desde el 2008, Panamá prohibió el consumo de tabaco en oficinas públicas y privadas, medios de transporte, lugares cerrados de acceso público, áreas comunes de edificios públicos y privados y ambientes laborales cerrados.

Posteriormente, en diciembre de 2014 , se prohibió el uso en áreas comunes y la comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, vaporizadores y cigarrillos electrónicos.

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud señala que el humo de las pipas de agua es tóxico y Panamá suma esfuerzos para reducir el consumo de productos con tabaco y los efectos nocivos de la nicotina que además de ser adictiva, está vinculada al desarrollo de cáncer de pulmón.

FUENTE: Odalis Núñez

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