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Meduca: Resuelto 2692 no interfiere con fondos recaudados por Asociaciones de Padres de Familia

El Ministerio de Educación (Meduca) emitió este jueves un comunicado aclarando lo establecido en el Resuelto No.2692 de 4 de junio de 2019, el cual inició busca “reglamentar en los centros educativos, de manera ordenada, la ejecución de los ingresos y egresos, a fin de evitar que haya malos procedimientos y que nuestra institución cuente con la herramienta legal para que los administradores educativos, realicen sus gestiones en el marco de los procedimientos indicados”.

Explica que el documento no interfiere, de ningún modo, con el manejo de los fondos recaudados por las Asociaciones de Padres de Familia, el cual está establecido tanto en el Decreto Ejecutivo 245 de 16 de julio de 1985 y el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de enero de 1989.

La aclaración la hace luego de que Abdiel Bedoya, de la Confederación de Padres de Familia, manifestó en la edición matutina de Telemetro Reporta, la preocupación de ese gremio por el mencionado resuelto, que regula las actividades económicas de centros educativos, y que según indicó podría generar confusión entre padres de familia y directores de centros educativos.

Por otro lado, el Meduca detalla que la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en su Artículo 267 reglamenta que el Meduca institución tiene la facultad de establecer los mecanismos de control, para los gastos de los fondos provenientes de aportes económicos y materiales que reciban los centros educativos y del ministerio, incluso aquellos percibidos de los padres de familia y organizaciones cívicas, entre otras.

Indica en la actualidad, la cuenta de Depósito a la Orden se maneja en los centros educativos para ingresar los fondos percibidos de autogestión, sin haber sido reglamentado su uso; y explica que en el artículo 3 del Resuelto No. 2692 de 4 de junio de 2019, quedan reguladas las actividades permitidas como autogestión por el centro educativo; toda vez que se trata de fondos que se generan de una actividad propia del centro educativo y es de obligatoriedad reglamentar el procedimiento para su ingreso y su egreso.

Añade que quienes consideren que esta disposición legal afecta en algún modo su derecho de autonomía en su gestión, el Meduca está anuente en atender sus observaciones, “siempre que nos hagan llegar las comunicaciones correspondientes”.

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FUENTE: Nimay González