El Ministerio de Salud ( Minsa ) ha procedido a extremar las medidas sanitarias para controlar y mitigar la expansión de la COVID-19 en el territorio Nacional mediante la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 61 en Gaceta Oficial.
Incurrir en grado de reincidencia en las conductas de incumplimiento de medidas de restricción de movilidad.
Violación de los cercos sanitarios y puestos de control.
Realización de actividades de la construcción, sin autorización previa del Ministerio de Salud o por incumplimiento de los parámetros establecidos por la autoridad sanitaria.
Circulación de personas determinadas por la autoridad sanitaria como sospechosas por COVID-19 que estén sujetas a cuarentena o sean encontradas en supermercados, hipermercados, estaciones de transporte público, lugares o áreas de concurrencia masiva.
Circulación de personas diagnosticadas como positivas por COVID-19 que transiten fuera del lugar ordenado para el cumplimiento de su aislamiento.
Incumplir con las medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
Asimismo el Minsa establece que las personas nacionales, residentes o extranjeros, que ingresen a la República de Panamá mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, deberán cumplir todas las medidas de bioseguridad recomendadas y presentar en los aeropuertos, puertos marítimos, entradas terrestres o cualquier otro punto de entrada al país, el certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno, con resultado negativo o no detectado por SARS-CoV-2 (COVID-19, con un máximo de 48 horas, previo a su ingreso.
La autoridad sanitaria podrá realizar de manera aleatoria prueba rápida hisopado/PCR o antígeno, validad por el Instituto Conmemorativo Gorgas, para el diagnóstico de la COVID-19, a todo viajero en los puntos de ingreso, la cual correrá por cuenta del Estado panameño.
Agrega que tendrán la obligación de realizarse dicha prueba previo a su registro en migración, todas las personas nacionales o extranjeras, que a su llegada al país:
No porten el certificado de pruebas de hisopado/PCR o antígeno, con resultado negativo o no detectado, expedido con una anticipación máxima de 84 horas.
Presenten el referido certificado con un plazo mayor a 48 horas luego de su expedición.
Teniendo el certificado, presente síntomas de la COVID-19.
Esta prueba deberá ser sufragada por el viajero, y según el resultado se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo A, que contiene el flujo del Proceso de Vigilancia Epidemiológica de viajeros y que forma parte integral de este Decreto.