El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral explicó que pese a la suspensión de los Carnavales en Panamá, se acata el artículo 46 del Código de Trabajo que establece el Martes de Carnaval como día de descanso obligatorio remunerado.
La entidad detalló que si excepcionalmente algún trabajador debe laborar este día, el mismo debe recibir como pago un 150% de recargo además de su salario regular más un día de descanso compensatorio en la semana correspondiente.
En caso de que el día de descanso semanal regular del trabajador coincida con el Martes Carnaval el empleador deberá otorgarle otro día adicional de descanso.
Más temprano el Ministerio de salud reiteró la suspensión del Carnaval como medida para mitigar la propagación del covid-19 en Panamá, que suma miles de muertes y contagios.
FUENTE: Linda Batista