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Aprueban en tercer debate proyecto que norma el retorno gradual de trabajadores

La iniciativa legislativa establece que los trabajadores con suspensión de contratos a causa de fuerza mayor o caso fortuito, prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual.

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El retorno para las empresas del sector primario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas y mantuviesen trabajadores con contratos suspendidos a la entrada en vigencia de esta ley, los reintegrarán en forma gradual, mes a mes. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los tres meses.

Las prórrogas de suspensión del sector secundario, no podrán exceder los seis meses; mientras que las del sector terciario de la economía, incluyendo a las actividades con diez o menos trabajadores y las empresas del sector turismo reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, no podrán exceder los ocho meses. 

La modificación temporal de la jornada laboral, así como otras condiciones de trabajo reconocidas en la ley, podrán ser pactadas de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores; en caso de existir sindicato, se deberá pactar con éste.

Las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria desde el mes de marzo de 2020, podrán solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores, mientras se mantenga vigente dicha limitación. 

Un total de 284 mil contratos suspendidos es lo que registra la base de datos del Mitradel; de ese total, se ha reactivado solo el 42% de los contratos (121,412). 

El proyecto crea también el Registro Nacional de Desempleo en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el objeto de contar con datos estadísticos que permitan promover políticas públicas de promoción del empleo.

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